miércoles, 30 de mayo de 2001

Los desaparecidos y la Justicia Penal

“La defensa de los DDHH debe hacerse basándose en el derecho, conociendo el derecho y defendiendo el derecho. No debe hacerse sobre la base de impulsos ni pasiones, por más sanas que sean, sino de normas jurídicas. La defensa de la libertad y de los DDHH está en aplicar el derecho.” (Gros Espiell 26/11/92 Comisión de DDHH Diputados).
La opinión pública, nacional e internacional ha seguido en estas últimas horas, la proliferación de dictámenes jurídicos y políticos, en torno a la posibilidad de que en Uruguay la impunidad esté amenazada.
Amenaza que parece más creíble, a partir de lo que alguna prensa ha llamado “viraje” jurídico operado en un Seminario realizado en la Universidad de la República y organizado por el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho. Y, sobre todo, al contenido de una brillante argumentación doctrinaria del doctor Héctor Gros Espiell, quien fuera, entre otras cosas, presidente de la Corte Interamericana.
Lo expresado por el doctor Gros Espiell, desde el punto de vista jurídico, tanto en el Seminario como en medios de difusión posteriormente, nos ahorra referirnos a ellas.
Cuando en la inauguración del mencionado Seminario realizamos, en representación de la Secretaría de DDHH del PIT-CNT, varias interrogantes, no esperábamos que las respuestas a las mismas causaran tanta nueva alarma y revuelo.
¿Qué preguntábamos?
1) Si frente a la incompatibilidad entre la Ley de Caducidad y la C Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, no se debería resolver esa situación y hacerlo según la opinión de la Suprema Corte de Justicia y de la Corte Interamericana.
2) Que ese día, por ejemplo, sobre Simón Riquelo, se estaba cometiendo un delito de lesa humanidad, y ¿cómo podía impedirse el castigo de ese delito, mediante una ley que comprende delitos que se cometieron hasta el 1° de marzo de 1985?
Sara Méndez y cualquier ciudadano tienen derecho a encontrar una respuesta que se encuadre en los preceptos manifestados en la cita que transcribimos al comienzo de esta nota.
El doctor Gros Espiell, saliendo del terreno jurídico, también realiza algunas apreciaciones, a las que queremos referirnos.
Dice Gros que hasta hoy “la Convención había permanecido en Uruguay un poco en las nubes’. Que no se habían sacado las conclusiones que resultan de la lectura atenta de su texto”. Más adelante, en el mismo sentido, expresó: “Ante mi asombro, cuando me puse a estudiar el tema para dar esta conferencia en la Universidad, me di cuenta de que en el Uruguay, donde se ha hablado tanto, tanto y tanto del tema, no se habían sacado las conclusiones que resultan de un estudio jurídico serio, objetivo y preciso del articulado de la Convención”. Y Culmina: “Y lo asombroso es que en todo este debate que llevó años y años y años en el Uruguay, que tiene aspectos jurídicos y aspectos políticos fundamentales, no se ha invocado el derecho internacional aplicable.
Una lectura de los argumentos contenidos en las acciones judiciales que la Secretaría de DDHH del PIT-CNT ha realizado permitiría encontrar una permanente invocación a la Convención Interamericana, que hoy genera estos debates. Es más, ha pasado inadvertido que esa respuesta que deberá formular el sistema judicial uruguayo, la pedimos junto con Tota Quinteros ante la sede penal de ler. Turno.
El propio juez Reyes en 1997,en oportunidad de pronunciarse a favor de la obligación de investigar la denuncia del Senador Michelini, en un valiente alegato expresó: “La ley 15.848 es, inocultablemente, el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una “caducidad de la pretensión punitiva emanada de “la lógica de los hechos”. En cambio, la Ley 16.724 según la cual la Asamblea General, con fecha 13/1/95, ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera a la desaparición forzada de personas, delito extraditable, imprescriptible, sometido a la jurisdicción de derecho común.... Que no cabe una interpretación extensiva de la Ley 15.848, de constitucionalidad dudosa . El juez Reyes, al que en algún momento habría que reconocérsele el mérito de su conducta, concluía: “No se advierte razón jurídica que torne aconsejable, en la hipotética duda, aplicar la Ley 15.848. Lo que importa sustancialmente es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Y lo fundamental es que cuando se juzga una conducta que haya significado la violación de una ley penal, la evaluación se haga con verdadero sentido de justicia.
El mundo que rige ahora, por supuesto que aumentó el desfasaje que percibía el magistrado hace cuatro años.
La invocación al carácter del delito permanente o continuado que establece la citada Convención, la podemos encontrar en la sentencia de la doctora Jubette y anteriormente en la sentencia de un Tribunal de apelaciones, redactada por quien hoy es el fiscal Corte, Oscar Peri Valdez.
El 16 de octubre de 1999, cuando se cumplía un año de la detención de Pinochet en Inglaterra, en una actividad pública, expresé respondiendo a la interrogante de si había caducado la Ley de Caducidad: “La configuración legal del delito continuado implica que el delito no sólo se comete en el momento en que desaparece una persona, sino que se sigue cometiendo todos los días hasta tanto deje de ser un desaparecido: hasta que aparezca su cuerpo o, si está viva, la persona”. ‘La jurisprudencia que empezó a aplicarse en muchos países no es nueva, sino que la detención de Pinochet produjo un avance generalizado sobre el tema de la impunidad. En Uruguay hay sentencias muy importantes que habría que leer en detalle, y que admiten la tesis del delito permanente. Incluso, sin ser abogado, afirmamos que la Ley de Caducidad establece un límite: los delitos cometidos por razones políticas de 1973 a 1985. Después de ese límite, los delitos de desaparición se siguen cometiendo, de modo que jurídicamente quedarían fuera de la Ley de Caducidad’.
El 21 de octubre de ese mismo año, el periodista Emiliano Cotelo nos pregunto: “También entienden ustedes que es posible hacer justicia a propósito de los responsables de las desapariciones?’. Nuestra respuesta fue clara: “Personalmente pienso que si es posible hay que hacerlo, cómo no”.
Concluíamos en aquella oportunidad afirmando: “Nosotros no renunciamos a la justicia cuando se aprobó la Ley de Caducidad. Se nos puso un límite, ya vamos a ver si lo podemos traspasar o no; y no haciendo justicia por nuestra propia mano, sino usando los mismos instrumentos de la ley”.
El tema del delito continuado es algo que empezó a abrir grietas en las leyes de impunidad. Para las distintas leyes de impunidad en Argentina, en Chile y quizás en Uruguay encontraremos las vías legales. ¿Qué implica eso? Que hay leyes que tienen mucha fuerza y que han sido ignoradas a la hora de evaluar la vigencia de la Ley de Caducidad.

martes, 29 de mayo de 2001

E mail del 29/05/01, dirigido a Radio El Espectador Sr Emiliano Cotelo. Asunto: DESAPARECIDOS: Una aclaracion de Raul Olivera

E mail del 29/05/01, dirigido a Radio El Espectador Sr Emiliano Cotelo. Asunto: DESAPARECIDOS: Una aclaracion de Raul Olivera
Estimado Emiliano Cotelo: He seguido con mucha atención vuestra síntesis del tema que se abierto, a partir de algunas declaraciones o interpretaciones doctrinarias sobre el tema de las desapariciones de personas. Ayer en una nota que Ud. realizo al ex canciller Gross Spiell, este dijo muchas cosas que, por supuesto comparto. Sin embargo hay un aspecto que si bien nada tiene que ver con las razones “jurídicas”, es importante realizar algunas puntualizaciones, pues no son acertadas. Dijo Gross: “la Convención había permanecido en Uruguay un poco en las nubes. Porque no se había sacado las conclusiones que resultan de la lectura atenta de su texto”. Mas adelante en el mismo sentido expresa: “Ante mi asombro, cuando me puse a estudiar el tema para dar esta conferencia en la Universidad, me di cuenta de que en el Uruguay, donde se ha hablado tanto, tanto y tanto del tema, no se había sacado las conclusiones que resultan de un estudio jurídico serio, objetivo y preciso del articulado de la Convención”. Y Culmina: “Y lo asombroso es que en todo este debate que llevó años y años y años en el Uruguay, que tiene aspectos jurídicos y aspectos políticos fundamentales, no se ha invocado el derecho internacional aplicable”.
Los argumentos contenidos en las ultimas acciones judiciales que la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT, han tenido como base fundamental la Convención Interamericana, que hoy genera estos debates. Es más la propia acción penal que ya se esta sustanciando en la sede judicial de ler Turno, fue reactivada en función de la invocación de la citada norma jurídica.
El juez Reyes en 1997,en oportunidad de analizar y pronunciarse por no tomar en cuenta la ley de caducidad para investigar la denuncia del Senador Michelini (Operación Zanahoria), expreso: “La ley 15.848 es inocultablemente, el resultado de una transición al régimen de derecho vigente, donde se consagra una “caducidad de la pretensión punitiva” emanada de “la lógica de los hechos”. En cambio, la ley 16.724 según la cual la Asamblea General, con fecha 13/1/95, ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, considera a la desaparición forzada de Personas, delito extraditable, imprescriptible, sometido a la jurisdicción de derecho común, para los que “ En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación...” (art. 10°).
Vale decir, de percibirse dudas interpretativas, estima el tribunal, ellas deberían ser resueltas en favor de la normativa ordinaria o general; no cabe una interpretación extensiva de la. 15.848, de constitucionalidad dudosa...”
“No se advierte razón jurídica que torne aconsejable, en la hipotética duda, aplicar la ley 15.848. lo que importa substancialmente, es solucionar el desfasaje que existe entre la ley y el mundo que rige ahora. Y lo fundamental es que cuando se juzga una conducta que haya significado la violación de una ley penal, la evaluación se haga con verdadero sentido de justicia”.
Tampoco quiero omitir las invocaciones al carácter del delito permanente o continuado y de la propia Convención, contenidas en las sentencias de la Dra. Jubette y del entonces integrante del Tribunal de apelaciones y hoy Fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez en el caso de desaparición de Oscar Baliñas y las propias del presidente de la S,C.J.
Es interesante el razonamiento del Juez Reyes, cuando en 1997 se refería al desfasaje que existe entre la ley de Caducidad y el mundo que rige ahora. Ese desfasaje, hoy en el 2001 es aun mayor y eso seguramente explica que algunas cosas que sosteníamos muy en solitario, sean de una fuerza indiscutible.
Personalmente, aunque lejos esta una reivindicación personal, en 1999 esta documentada nuestra opinión en un propio reportaje que Ud me realizara el 21/10/99 que le trascribo a continuación.

EN PERSPECTIVA
Jueves 21.10.99, hora 09.06.
EMILIANO COTELO:
El Partido por la Victoria del Pueblo, PVP, plantea retomar desde un eventual gobierno del Encuentro Progresista - Frente Amplio el reclamo por “verdad y justicia” sobre lo que ocurrió con los desaparecidos en el gobierno militar, según informa hoy el semanario Búsqueda. La nota agrega que si triunfa en las elecciones, el Encuentro Progresista abrirá investigaciones para obtener verdad y justicia sobre esas personas, y el Poder Ejecutivo presentará las causas en los estrados judiciales, de acuerdo a lo que anunció el fin de semana pasado la lista 567 del PVP, liderado por Hugo Cores, su primer candidato a diputado.
En una reunión llevada a cabo el sábado 16, dirigentes y candidatos de esa agrupación celebraron el primer aniversario de la detención en Gran Bretaña del ex dictador chileno Augusto Pinochet, y consideraron que en Uruguay también se podrá alcanzar la justicia y la verdad. La convocatoria se realizó en base a ocho preguntas: “Es suficiente la verdad? ¿Está proscrita la lucha contra la impunidad de las propuestas de la izquierda? ¿Cuáles son las obligaciones de la izquierda a partir de las resoluciones de sus congresos? ¿Cuáles son las obligaciones del Estado? ¿Qué harán las fuerzas progresistas al frente de él? ¿Qué dicen nuestros congresos sobre los temas de defensa nacional y los derechos humanos? ¿Por qué el tema de derechos humanos no está en la agenda electoral? ¿Caducó la Ley de Caducidad?”.
De ese encuentro en la Casa de los Compañeros (sede del PVP) participaron Cores, Milton Romani, Raúl Olivera y María Almeida de Quinteros, también candidatos al Parlamento, así como Sara Méndez, militante del PVP. Y estamos en comunicación con uno de esos dirigentes, Raúl Olivera. ¿Qué quiere decir esto de que se trabajará por verdad y justicia sobre las personas desaparecidas, y que el Poder Ejecutivo presentará las causas en los estrados judiciales?
RAUL OLIVERA:
Quiero precisar que no he leído todavía la crónica de Búsqueda; solo conozco lo que más temprano me leyó la producción de su programa, razón por la cual no voy a tomar como referencia lo que dice esa publicación, porque no muchas veces lo que titula o lo que transcribe representa lo que dijimos.
Esa actividad la realizamos en el marco del aniversario de la detención de Pinochet, y a partir de eso hicimos un análisis muy general sobre las cosas que han pasado en el mundo, y fundamentalmente en América latina, con relación a los derechos humanos y, más concretamente, con relación a las consecuencias de la aplicación del terrorismo de Estado: lo que pasa en Chile, en Argentina, en Paraguay, y también sobre lo que eventualmente puede pasar en Uruguay.
Una de las últimas preguntas que habíamos incluido entre los temas a los que nos íbamos a referir (los distintos compañeros que intervinimos no los tocamos todos) era si estaba fuera de la agenda electoral el tema de los derechos humanos. En realidad, el compañero Tabaré Vázquez fue muy claro en una entrevista que tuvo la noche anterior en un canal de televisión (nosotros nos referimos a ello), diciendo casi textualmente que la obligación de un Poder Ejecutivo encabezado por el Frente Amplio no puede ser más que cumplir las atribuciones que le marca la ley. En este caso, hay una Ley de Caducidad y por lo tanto va a tener que investigar. Lo que no puede hacer un Poder Ejecutivo (lo dije con absoluta claridad) es impartir justicia, porque en este país existe la separación de poderes, y por lo tanto no corresponde al Poder Ejecutivo la realización de la justicia, ni tampoco tomar la iniciativa, salvo en determinados casos.
EC — Está claro, y es conocido el reclamo de investigar el destino de los detenidos - desaparecidos, por parte del Encuentro Progresista - Frente Amplio y de otras organizaciones, porque se entiende que el artículo 4° de la Ley de Caducidad lo habilita aún hoy. Ese es un punto que en principio no sorprendería de lo que se consideró en esta reunión del PVP. Lo que llama la atención es que también se habla de “justicia”. ¿Qué tipo de causas se puede impulsar en los estrados judiciales?
RO - Le voy a poner un ejemplo de estos días: el poeta Juan Gelman escribió una carta abierta donde divulga una reunión que mantuvo con el (secretario del) presidente de la República, en la que éste asumió el compromiso de investigar la situación de su nieto o nieta, que desapareció en Uruguay.
No sé qué hizo el presidente. Si no hizo nada, desde el punto de vista estrictamente legal, está contribuyendo a la continuación del delito, que es el delito de desaparición. La configuración legal del delito continuado implica que el delito no sólo se comete en el momento en que desaparece una persona, sino que se sigue cometiendo todos los días hasta tanto deje de ser un desaparecido: hasta que aparezca su cuerpo o, si está vivo, la persona. Entonces (y lo hemos dicho en otros lados) quien no hace eso... yo no soy abogado, pero empieza a ser cómplice de un hecho.
Pero si el presidente hizo gestiones sobre este tema, de las cuales no se ha dado respuesta, si por ejemplo llamó a los militares, a Rodríguez Buratti, a Gavazao, a todos los que nombra Juan Gelman, si les preguntó sobre todas esas cosas y le dijeron “No sé nada” o “No le voy a decir nada”, y el Poder Ejecutivo se queda callado y no los denuncia penalmente, está cometiendo doblemente el delito: en un aspecto moral, porque mantiene el sufrimiento del poeta Juan Gelman y de los familiares de todos los desaparecidos, pero además está cometiendo una omisión de carácter legal.
La jurisprudencia que analizamos el sábado, que empezó a aplicarse en estos momentos y no porque sea nueva sino porque la detención de Pinochet produjo un avance generalizado sobre el tema de la impunidad... Inclusive en Uruguay hay sentencias muy importantes que habría que leer en detalle, y que admiten la tesis del delito continuado. Le diría incluso, sin ser abogado, que la Ley de Caducidad establece un límite: los delitos cometidos por razones políticas de tal fecha hasta tal otra, creo que de 1984. Después de ese límite, los delitos de desaparición se siguen cometiendo, de modo que jurídicamente quedarían fuera de la Ley de Caducidad.
Nuestro razonamiento, entonces, terminaba diciendo que la verdad y la justicia no son antagónicas. Y las definiciones de los congresos del Frente Amplio sobre el tema de los desaparecidos y sobre la impunidad (nosotros personalmente participamos del congreso, fuimos quienes las impulsamos, quienes las escribimos y después acordamos su redacción) establecen claramente que la obligación de un gobierno del Frente (es lo que ha reiterado el compañero Tabaré Vázquez) es impulsar las investigaciones. Pero investigaciones en serio.
EC — Pero además, dice usted, ¿se podría presentar denuncias ante la Justicia contra, por ejemplo, funcionarios o incluso gobernantes que hubieran estado omisos en el cumplimiento de la ley, o que tuvieran algún tipo de responsabilidad en la continuación de un delito como el de desaparición?
RO - No: lo que dijimos el sábado es que lo que no puede hacer una fuerza política, y no lo va a hacer el Frente Amplio, es oponerse a que la sociedad civil siga las acciones que tenga que seguir.
EC - En función de lo que usted señalaba recién, ¿alguien podría presentar una denuncia contra el presidente Julio María Sanguinetti por la forma como manejó los reclamos de investigar el destino de los desaparecidos?
RO — Si se comprueba que ha existido una omisión.., no sé si penal, pero se pueden presentar acciones judiciales.
Ustedes acaban de leer la noticia sobre una sentencia de la Suprema Corte de Justicia respecto a un caso que aparentemente no tiene nada que ver, pero lo tiene: el estatuto del derecho a la información, un derecho que tiene supremacía sobre otros. Ese derecho a la información, por ejemplo desde el punto de vista de que los familiares sepan lo que ha pasado con los desaparecidos, en este país ha sido claramente ignorado, violentado por parte del Poder Ejecutivo, cuando efectivamente no ha cumplido con ese aspecto.
Si eso tiene una importancia tan grande como la que plantea esa sentencia que ustedes comentaban, y el Poder que tiene la obligación de hacer cumplir ese derecho no lo ha hecho, hay una omisión. En este país existen los recursos de amparo contra las omisiones que afectan derechos fundamentales de las personas, y creo que esa es una de las vías. Es más: hay organizaciones sociales que hace más de un año que están estudiando y tratando de llevar a cabo acciones de ese tipo, porque creemos que hay un campo que no se ha explorado desde el punto de vista jurídico.
EC — Pero ¿también entienden ustedes que es posible hacer justicia a propósito de los responsables de las desapariciones?
RO — Personalmente pienso que si es posible hay que hacerlo, cómo no.
EC - No sólo averiguar el destino de los desaparecidos.
RO - Se lo digo por una sencilla razón: cuando se aprobó la Ley de Caducidad, de la cual estuvimos en contra y lo seguimos estando... Fíjese que aprobamos una reforma constitucional: va a referéndum, la aprueba la ciudadanía, y a las dos semanas ya se la está modificando o se está hablando en contra de ella, diciendo que está mal. Y aparentemente, el hecho de que la Ley de Caducidad haya tenido un determinado apoyo no permite criticarla. Para mí sigue siendo tan mala como cuando en el plebiscito voté en contra, con el “Voto Verde”. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, es necesario encontrar los resquicios a partir de los cuales pueda actuar un derecho fundamental como el derecho a la justicia.
Si no, no hubiéramos propiciado (no en el ámbito político, donde no lo hemos hecho, pero sí en el ámbito social en que actuamos) la presentación de los casos de desaparecidos uruguayos ante la Justicia española, no estaríamos trabajando en la presentación de los casos ante la Justicia italiana. ¿Para qué hacemos eso? ¿Para propaganda? No: es para que actúe la Justicia, y si tiene que procesar a los responsables de eso que los procese.
Creo que pudo haber en este país una salida distinta sobre este tema, si el Poder Ejecutivo por lo menos hubiera cumplido una de las obligaciones fundamentales de la Ley, como era terminar con el sufrimiento de los familiares de las víctimas de la desaparición.
Y no sólo no ha cumplido con esa obligación, sino que ha hecho cosas más graves. A fines del año pasado o principios de este apareció un ex soldado relatando que sabía dónde estaba enterrada Elena Quinteros, las cosas que le habían hecho donde estaba presa y todo lo demás. ¿Y usted oyó que el Poder Ejecutivo hubiera dicho algo sobre si era verdad o era mentira, si lo investigó o no? No: no lo investigó. Entonces, al sufrimiento de tener un familiar desaparecido, de no saber cuál es su destino, todavía la compañera Tota Quinteros tiene que bancarse que le digan que a su hija le pasó todo eso y no saber si es verdad o no, si murió de un parto, si fue violada...
Me parece que esos aspectos, que rayan en una crueldad tan grande del Poder Ejecutivo (de éste y del anterior, que conjuntamente fueron los artífices de una política de mantenimiento de la impunidad), por algún lado deben salir.
El otro día fui muy claro y pregunté: ¿el Poder Ejecutivo no puede tomar ninguna iniciativa en algunos aspectos que no están previstos dentro de la ley? Nosotros, el PVP, en todos los ámbitos somos muy respetuosos de las resoluciones de nuestra fuerza política. Lo que no podemos hacer es, por …(texto imcompleto)

jueves, 24 de mayo de 2001

SEMINARIO: HOMENAJE LUIS PEREZ AGUIRRE Y TOTA QUINTEROS .

SEMINARIO: HOMENAJE LUIS PEREZ AGUIRRE Y TOTA QUINTEROS -INSTITUTO DE DD.HH DE LA FACULTAD DE DERECHO.
INTERVENCION: de Raul Olivera Integrante de la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT. 24/5/01—Paraninfo de la Universidad de la Republica.

Nuestra intervención, de acuerdo a la forma que esta estructurado este Seminario, y a la importancia de los integrantes catedráticos y juristas que integraran las Mesas de debate que funcionaran mañana, nuestra intervención, esta orientada, mas que a dar nuestra visión sobre el tema de los desaparecidos, a tirar sobre la mesa de debates algunas interrogantes en torno al tema. Como no son interrogantes formuladas desde la pura curiosidad académica y teórica, sino que se trata de una búsqueda de respuestas en torno a problemas concretos, que tienen nombre propio, los aportes que recibiremos, serán una importantísima materia prima para la acción, para hacer cosas concretas en un Uruguay donde reina aun la impunidad. Nuestras preocupaciones, están referidas al drama terrible de las secuelas del terrorismo de Estado, cuyo ejemplo podremos encontrar en la historia de uno de los dos personajes que homenajeamos con esta actividad, nos referimos a Tota Quinteros. Homenaje que también incluye alpadre Luis Pérez Aguirre, que supo ponerle carne y espíritu, a la larga lucha que desarrolla la humanidad por construir un mundo más justo y más solidario.
Los países del cono sur, estuvieron comprendidos en una suerte de globalización del terrorismo de Estado conocido como Plan Cóndor, y posteriormente las salidas de la dictadura, con matices, también supieron de una suerte de globalización de variantes de las llamadas leyes de impunidad.
Estos dos procesos, el de implementar y aplicar el Terrorismo de Estado, y el de dejar atada, la impunidad sobre los mismos, fueron dejando enseñanzas para los integrantes de los procesos dictatoriales y quienes, en un Estado democrático, aceptaron sus reclamos de no ser iguales ante la Ley. En el terreno de las víctimas, tenemos la intuición, que las diferencias con que los distintos países del cono sur, encararon la lucha por Verdad y Justicia, mas que a las llamadas características culturales, se debió a otras razones. A una falta de globalización de los esfuerzos en las formas de desmontar los aparatos de ejecución del Terrorismo de Estado, y en las formas de traspasar las barreras de la impunidad.
Nadie puede discutir, que la sanción de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, fue hecha a la luz de las causas penales que las víctimas empezaron a presentar aquí en Uruguay,; al decreto del Poder Ejecutivo argentino N° 158/1983, por la cual se dispuso procesamientos penales de jefes y subordinados acusados de gravísimas violaciones de derechos humanos, durante el período de la dictadura; y de la ley argentina (N° 23.492) que se conoce, casualmente, como de Extinción de la acción penal por presunta participación en cualquier grado en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, hasta el 10/12/83.
Las distintas formas de presión y desacato militar, para lograr la impunidad, en ambas márgenes del Plata, fueron de distinta magnitud, pero nadie discute que existieron.
Lo cierto es, que la impunidad que se estableció, en nuestro país, a partir de la aprobación de la ley 15.848, no necesito de ninguna ley o Decreto complementario para que fuera eficaz. En Argentina los defectos de la impunidad, necesitaron de varias Leyes y Decretos: la ley de Punto Final, en 1984; la de Obediencia Debida en 1987 y los decretos de 1989 por los que se indultó entre otros a Gavazzo y compañía. Dicho de otra forma, el muro de la impunidad construido con el cemento de la ley 15.848, ha resultado — hasta hoy — de una invulnerabilidad perfecta, o nuestras piquetas, no han sido lo suficientemente eficaces y persistentes. Impunidad, hasta ahora, perfecta, para objetivos que van mas allá del no castigo, pues comprende también la no verdad.
De ahí entonces que, desde las interrogantes que formularemos, deberemos seguir el vuelo del Cóndor sobre la cultura jurídica y el sistema político, para poder entender el sentido de su vuelo y poder , en algún momento, cortarle las alas.
El Dr. Pablo Chargonia, que llevo a cabo el patrocinio del Recurso de Amparo presentado por Tota Quinteros y el Dr. Alejandro Recarey, autor de un trabajo académico que nos ha sido de invalorable ayuda, para ello, seguramente, se referirán con mayor autoridad y solvencia, al recurso de Amparo, como forma de proteger el derecho a la información desconocido por todas las administraciones democráticas desde 1985 hasta hoy. Nosotros queremos dejar planteadas dos preguntas, que están implícitas en aspectos que estuvieron en juego en el mencionado recurso interpuesto en el caso concreto de Elena Quinteros.
Sabido es que la Constitución ( articulo 239 inciso 10), determina que a la Suprema Corte de Justicia le corresponde entender en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, ante cuestionamientos realizados por la Comisión Interamericana de derechos humanos de la OEA y organismos de las Naciones Unidas, relativas a incumplimientos de las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales, ha realizado interpretaciones de Tratados y Convenciones, tratando de justificar sus conductas. Esas mismas interpretaciones, también las ha esgrimido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno. Nos referimos a la respuesta del Gobierno de Uruguay al informe 29/92 de la C.I.D.H . ¿ No es esta una exhorbitada atribución de un Poder del Estado, que no esta constitucionalmente habilitado para ello?. Ni la Sede judicial uruguaya, ni los organismos internacionales de referencia, aceptaron como validas esas interpretaciones. ¿ Que caminos dentro del ordenamiento legal, tiene la sociedad civil, para que el Estado uruguayo, no siga sosteniendo una interpretación que no le corresponde hacer y que tampoco le es aceptada porque justamente no esta ajustada a derecho ?.
Frente a una incompatibilidad entre una Ley nacional -la 15.848 - y otra ley — la 16.724 — referida a una Convención internacional, el Parlamento Nacional, que tiene la obligación de legislar, no tiene planteado resolver esa situación y hacerlo según la opinión de la Suprema Corte de Justicia y porque no, de la Corte Interamericana?.
La segunda interrogante, esta referida a una situación de hecho que esta planteada en referencia al Recurso de Amparo. Ustedes saben, que la supuesta investigación que realizo el Ministerio de Defensa, no satisface lo ordenado por la Sentencia N° 28 de la Dra. Jubette. Y que por esa razón, solicitamos que fuera intimado el cumplimiento cabal de la misma, lo que la Sede judicial hizo. Sin embargo el Ministerio de Defensa, sostiene haber cumplido con lo ordenado.
Todo parece indicar, que la Sede judicial, no quiere o no puede, pronunciarse sobre la forma en que el Poder Ejecutivo realizo la investigación. Porque investigación existió, peor que la del Fiscal militar Sambucetti, pero al menos referida al estado de salud mental del ex soldado Pintado, aunque sobre la suerte de Elena sigamos a oscuras. En caso de incumplimiento, cómo obliga un Poder del Estado, a otro Poder del Estado que haga lo que no quiere hacer., o a que lo haga bien y eficazmente? ¿ El camino ya no pasa por la justicia, sino por el de un juicio político en un organismo donde el titular del Ejecutivo omiso, tiene de antemano determinada la mayoría de su partido y es a la vez juez y parte?. ¿Una denuncia penal contra el titular del Poder Ejecutivo que tiene inmunidad ? ¿Es la resignación, lo único que nos queda, o la verdad a medias, de la Comisión para la Paz?
Sobre esta misma preocupación, podemos plantear otra situación que se creo a partir de la repuesta negativa del Poder Ejecutivo, a responder al exhorto Nro. 109, procedente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la República Argentina a cargo del Fiscal Miguel Angel Osorio. No nos vamos a referir a las argumentaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, solo vamos a preguntar si el Juez del Juzgado Penal que dio tramite a la solicitud de la Justicia argentina y la Suprema Corte de Justicia, que al fin y al cabo es la destinataria de la solicitud proveniente de otro sistema judicial, realizada invocando tratados de relaciones internacionales, ¿ son simples mensajeros?. ¿o les corresponde entender, si la negativa esta sujeta a derecho o es una arbitrariedad?.
Vayamos a otro asunto. El 31 de marzo del 2000, en el Uruguay, nadie pudo ignorar la ocurrencia de varios hechos delictivos muy graves ocurridos, en 1976, en el territorio nacional, y en el que participaron distintos organismos del Estado uruguayo y argentino. Nos referimos al traslado ilegal desde argentina, de una ciudadana argentina embarazada, su prisión en cárceles clandestinas de Uruguay, la culminación de su embarazo, la apropiación de la hija a la que dio a luz, y su desaparición posterior y más precisamente su casi segura ejecución y desaparición de su cuerpo. No existió radio, canal de TV, periódico, semanario, revista de Uruguay y del mundo que no informara de este hecho, ya que inclusive fue anunciado desde el despacho y por el propio Presidente de la República. Nos referimos a la aparición de la nieta del poeta argentino Juan Gelman. Preguntamos. ¿Algún poder del Estado, intervino para registrar, como corresponde, ese hecho? ¿Algún Juez, ante delitos perseguibles de oficio, actúo sobre esos hechos? ¿Algún celoso fiscal, que si se han preocupado de abrirle una causa a un conocido cantor por hacer declaraciones en un programa televisivo, intervino solicitando una investigación?. ¿ Algún parlamentario, levantó su voz, para preguntar que pasó?
Nadie.
¿ En algún documento publico, esta documentada ese hecho?. ¿No nos encontramos aquí frente a una omisión que tiene claras responsabilidades penales?.
Nos parece admisible y sumamente aconsejable la reserva, de la identidad y el proceso que a partir de su hallazgo debe vivir la hija de María Claudia García de Gelman, pero no nos parece propio de un estado de derecho, las otras omisiones. ¿ Sobre que base se va a hacer la necesaria regularización de su verdadera filiación e identidad?. ¿Sobre la “versión” registrada por la prensa, o tiene que haber un registro del hecho por autoridad competente?. ¿ El Dr. Batlle en aquella oportunidad, digo tener la confirmación de los hechos que denunciaba Juan Gelman. ¿De quien la obtuvo?. Quién tenia esa información, ¿ no la estuvo ocultando durante todo el tiempo anterior y por lo tanto estuvo contribuyendo de una manera punible, a la continuación de un delito?. ¿No es la impunidad, lo que explica la omisión antes señalada?
Pasemos a otro tema. Recordaran Uds. la denuncia que, el senador Michelini presento en el año 1997 sobre muertes por torturas de personas detenidas en unidades multares, su inhumación clandestina y su posterior remoción de los cadáveres.
Esa denuncia y la que se realizo contra el ex Ministro Juan Carlos Blanco y otros integrantes de la Cancillería de la dictadura y que recientemente solicitamos su desarchivo, son las únicas veces que luego de aprobada la Ley de Caducidad, han puesto a el Sistema Penal uruguayo a prueba con relación a las nociones de delito permanente y las obligaciones que emergen de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Lo que se conoció como denuncia de la “Operación Zanahoria”, en cumplimiento de la ley de caducidad, termino en el Poder Ejecutivo y este, las comprendió en el artículo 1° de la mencionada norma, y el Juez debió archivarla. Nos preguntamos:: ¿ Era verdad lo denunciado? ¿Existían los enterramientos clandestinos y las posteriores remociones? No lo sabemos, aun después de 4 años de realizada la denuncia y de 9 meses, de que se instalo la Comisión para la Paz, no lo sabe el denunciante, porque nunca lo notificaron de que tal como lo ordena la ley, se haya realizado la investigación del articulo 4to de la ley 15.848. No lo saben las personas que tiene familiares desaparecidos. No lo sabe la sociedad, que también tiene derecho a saberlo. Al igual que la denuncia del ex soldado Pintado, el Poder Ejecutivo no la investigo, si no se lo obliga. ¿ No deberíamos reclamar esa investigación ?
Ese caso del que estamos hablando, nos permite referirnos a otra interrogante que tenemos. El Juez Reyes, en aquella oportunidad, había determinado su competencia en investigar la denuncia, porque consideraba
que había conductas delictivas denunciadas— la remoción de cuerpos de cementerios clandestinos— sobre las que no estaba claro la fecha de su acaecimiento y por ende su caída o no en el periodo temporal que comprende los efectos de la Ley 15.848. ¿El poder Ejecutivo al determinar que todos los delitos denunciados por el Senador Michelini— aun los que no estaba determinada la fecha de ocurrido— estaban comprendidos en la ley 15.848, no estaba admitiendo que nos encontrábamos ante “delitos cometidos”?. Recordemos que nuestra caducidad, a diferencia de la “extinción de la acción penal”, de la ley de Punto Final argentina que se refiere a se refiere a “presunta participación”, la ley 15.848 se refiere a “delitos cometidos”. Si el Poder Ejecutivo, dijo que los delitos cometidos estaban comprendidos en la Ley 15.848, definió, que la remoción de cuerpos ocurrió entre el 27 de junio de 1973 y el 10 de marzo de 1985; que los delitos fueron cometidos por militares en ocasión del cumplimiento de sus funciones y por ordenes de los mandos; y que no tenían motivación de “provecho económico” . No será pertinente preguntarle al P. Ejecutivo, ¿que investigaciones realizo para saber todos esos elementos que son los únicos que le permiten, sin caer en un grueso abuso de poder, comprender un hecho en el marco de la ley de caducidad ?.
Por supuesto que esta pregunta es valida para todos los casos sobre los que alguna vez se presento causa penal, y el gobierno las amparo en el régimen especial de la mencionada ley de impunidad. Aprovecharemos este mismo caso, para formular otra interrogante. El Tribunal de Apelaciones de 2° Turno, que trato este caso, dijo para revocar la resolución del Juez Reyes de investigar fecha de ocurrencia de la remoción de cadáveres, que “no puede aplicarse la ley 15.848 a una parte de los hechos relatados y la otra parte seguir las prescripciones del derecho común”. Que: “no son de recibo soluciones a medias”.
¿ Cual es, según el derecho, la solución completa, ya que las medias no son de recibo? ¿Es la que aplicaron todos los Poderes Ejecutivos post dictadura, que por ejemplo con la pasividad de algún Juez, incorporo al amparo de dicha ley, delitos económicos y desapariciones anteriores al 27 de junio de 1973, que claramente están excluidos de la misma ?. No es una solución a medias, que un militar este amparado por la ley de caducidad y un civil que fue copartícipe del mismo delito, no lo sea? ¿Puede haber esa disociación, entre el delito y la persona que lo ejecuta? . ¿En donde radica la diferencia, si la hay, entre el razonamiento jurídico del Juez Federal Gabriel Cavallo de Argentina y una posible definición parte de jueces uruguayos, en un caso como el de Simón Riquelo, por ejemplo?. Pasemos ahora, a la última de nuestras reflexiones e interrogantes. Sara Méndez, entre otros familiares de desaparecidos, han solicitado a la secretaria de DD.HH del PIT/CNT, el auspicio para la presentación de causas penales ante la Justicia uruguaya. Muchos opinologos, inclusive con títulos universitarios, han dicho que si los militares no quieren decir donde esta la persona desaparecida, la justicia no puede torturarlos para que lo digan y que por esa razón, no tiene ningún sentido presentar una causa penal ya que ello, va en contra de la posibilidad de saber que paso con los desaparecidos. ¿Es de recibo, en un estado de derecho, una afirmación de ese tipo?. ¿Si se quiere la Verdad, hay que renunciar a la Justicia?.
Las denuncias que presentaremos de carácter penal, en razón de la existencia de la ley 15.848, seguramente solo podrán prosperar cuando pretendan castigar a militares y/o policías que cometieron delitos de carácter permanente, si se razona de la misma forma como lo hizo públicamente hace pocos días, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Milton Cairoli, en el sentido de que “Desde el punto de vista dogmático la privación de libertad es un delito permanente, se consuma a medida que va pasando el tiempo y la persona sigue privada de libertad” y de que “ Para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe comenzar a contar desde el día en que cesa la ejecución del ilícito. Desde el momento en que se retiene a una persona hasta que se la restituye se sigue cometiendo el delito”.
Hoy 24 de mayo, ¿ no se esta, por ejemplo en el caso de Simón Riquelo, cometiendo el delito de privación de libertad ?. ¿Cómo puede impedirse la punición de ese delito, que repito se esta cometiendo hoy, mediante una ley que comprende delitos que se cometieron hasta el 1° de marzo de 1985 ? Nos preguntamos si la acción del Ministerio Publico, titular de la acción penal, en este caso, se inclinara por la doctrina que el actual Fiscal de Corte Oscar Peri Valdez aplico cuando integraba un Tribunal de Apelaciones, en la sentencia sobre la causa civil por la desaparición de Oscar Baliñas, en el sentido de que “hechos que revestirían el carácter de ilícitos para el ordenamiento civil que se estarían ejecutando aún a la fecha de interposición de la demanda” y que “ no son sólo conductas no pasibles de ser divididas sino, en realidad, que aún se estarían ejecutando — según se dijo— y revisten el carácter de permanentes, lo que se agrega en orden a alejar la posibilidad de admitir el recurso del término de caducidad “. Por otra parte, los fundamentos del Juez Guzmán Tapia en Chile, para enjuiciar a militares que habían sido amparados por la auto amnistía dictada por Pinochet y la reciente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso del Perú, son elementos que creemos deben ser un marco ineludible de una consideración de las temáticas a las que muy acertadamente nos ha convocado la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho. También aspiramos a que estos debates, sean una contribución, para que nuestros legisladores incorporen al Código Penal, las figuras delictivas que establece la Ley 15.798, que aprobó la Convención contra la tortura y todas aquellas que sean necesarias para que los instrumentos legales que se ha ido dando la humanidad, sean eficaces en el territorio nacional.
Muchas gracias.