viernes, 4 de junio de 2004

EN TV Libre

JUNIO DE 2004 EN TV LIBRE

Buenas noches amigos. la proximidad de un acto electoral, nos convoca a hablar de la impunidad. Lo haremos desde lo que hemos defendido, pensado y actuado en este terreno. También desde un fuerte compromiso con la memoria de todas las victimas del terrorismo de Estado. Creo que se puede y se debe invocar, reclamar y fundamentar un voto desde ese lugar, para que sea posible el cambio con memoria.
Junto con compañeros estudiosos y trabajadores de los derechos humanos en el mundo académico, político y social, hemos acordado dejar establecido en un documento del programa de la izquierda aprobado luego en el Congreso Héctor Rodríguez que la “impunidad constituye un verdadero obstáculo a la normalidad democrática”. En estos últimos 20 años sufrimos gobiernos que al tener una política de impunidad, han llevado a que Uruguay no viviera una normalidad democrática. Esto fue así. Esa definición programática que cite, no es una mentira. Estamos convencidos de eso. Por eso nunca renunciamos a poner todos nuestros esfuerzos para derrotar la impunidad.
Cuando en octubre decidamos que gobierno queremos, habremos decidiendo también, que tipo de democracia queremos. Nosotros trabajamos por una democracia donde lo que dice la constitución no tenga la posibilidad de una doble lectura. Un país donde todos seamos iguales ante la ley, un país donde no haya mas distinciones que aquellas que según la Constitución, surge de nuestros meritos y virtudes.
Habremos decidido si queremos un país gobernado por la izquierda, sin impunidad. O un Uruguay donde sea un merito y una virtud el haber asesinado, violado, secuestrado y desaparecido a cientos de seres humanos. Porque eso es esencialmente lo que por obra de la impunidad, nos ha hecho distintos ante la ley.
Entonces, si la impunidad es un obstáculo a la democracia, un gobierno ya se llame progresista o de izquierda, tiene como tarea primordial y primera la de eliminar ese obstáculo. Terminar con la impunidad y no eludir ese obstáculo.
La impunidad en Uruguay se asienta en dos pilares: las políticas de los últimos cuatro gobiernos colorados, blancos y una norma legal, la ley llamada de caducidad.
¿El cambio de gobierno con la derrota de los blancos y los colorados, es importante para empezar a terminar con la impunidad?
Nosotros creemos que sí, que es importante aunque no suficiente. Si piensan que esa insuficiencia que señalo está en la ley de caducidad, lamento decepcionarlos.
Por supuesto que librarnos de ese mamarracho antijurídico, es una deuda que se tiene con la comunidad internacional, que hay que saldar adecuadamente como lo hizo recientemente la Argentina. Pero eso tiene otros tiempos políticos y otras consideraciones a las que por razones de tiempo no me referiré.
La insuficiencia se manifiesta en que como el cambio se produce en el gobierno, una vez en él se debe articular en este terreno políticas claras y adecuadas. Lamentablemente de guiarnos por las declaraciones de la mayoría de los dirigentes de la izquierda, debemos concluir que ahí no están las cosas muy claras que digamos.
Sobre esto último, una precisión. En el terreno de los derechos humanos las definiciones políticas deben atender aspectos que superan lo estrictamente político. Me refiero al derecho humanitario internacional. La política de un gobierno puede definir, el costo del combustible teniendo en cuenta consideraciones económicas y de conveniencia política. Con relación a los derechos humanos, solo cabe respetarlos y promoverlos.
Si el tiempo alcanza, pondré explicar mejor esto último y otras características especificas de los derechos humanos. Por ahora afirmare que las políticas ejecutadas en este terreno en los últimos 20 años han estado reñidas con el derecho humanitario internacional y que más que promoverlos y respetarlos, los han avasallado y violados reiteradamente.
Pero volvamos al tema: el gobierno de la izquierda y la impunidad. Si un Poder Ejecutivo del gobierno de izquierda se limita a reconocer como obligación legal del Estado el cumplir con la investigación que dicta el artículo 4º de la ley de caducidad, seguramente esa investigación será más eficaz que cualquiera de las anterior al respecto, pero su conducta estará también reñida con el derecho humanitario internacional.
En un documento que analiza las medidas de un futuro gobierno de la izquierda, acordamos que la obligación del Estado de investigar todas las circunstancias, incluyendo la identificación de los autores, cómplices y encubridores de desapariciones y asesinados políticos, no esta vinculada al artículo 4º de la ley de Caducidad. Triste señal le daríamos a los avances de la humanidad en la tutela de los derechos humanos, recurriendo a este engendro antijurídico para cumplir con obligaciones radicadas en instrumentos de derecho más legítimos que la ley de caducidad.
También hemos acordado que el resultado de esa investigación administrativa amplia y exhaustiva, sea puestos en conocimiento de la justicia para que allí se determinen las responsabilidades que correspondan.

¿Y que responsabilidades pueden corresponder?
Aquí entramos en un aspecto clave del problema, sobre el cual no existe definición expresa, solo señales.
Si el resultado de esa nueva investigación administrativa llega al sistema judicial, sin que se modifique el acto administrativo de los anteriores gobiernos que para imponer la impunidad determinaron que todas las denuncias presentadas estaban comprendidas en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, el fiscal que es titular de la causa, seguramente la archivará y la impunidad continuará y sólo quizás eventualmente haya logrado saber algo más de lo que ya sabemos.
Por esa razón hemos propuesto transitar por caminos que no nos aten a los tiempos y las definiciones políticas (difíciles por ahora) para una eventual anulación de la ley de caducidad. Partimos de la base que de los dos pilares de la impunidad, con el triunfo de la izquierda, solo queda uno, el de la ley de caducidad.
Y si bien es cierto que la justicia es obligación y deber de un poder independiente, un gobierno de la izquierda contrariamente a lo que han hecho blancos y colorados nunca debe anteponerse a la acción de ese otro poder encargado de hacer justicia. Es más, debería dar claras señales, para que una acción independiente y valiente de jueces y fiscales, no tengan como obstáculos más que la aplicación de todas las normas del derecho nacional e internacional.
¿Qué hacer entonces? El primero de marzo de 1985, se debería enviar al parlamento un proyecto de ley que permitan tipificar los delitos de acuerdo a la legislación internacional. Se debería verificar si la aplicación de la ley de caducidad realizada por Sanguinetti, Lacalle y Batlle a las denuncias que le fueron remitidas por el Poder Judicial, la realizaron luego de haber recabado la información que les permitió saber que los hechos estaban comprendidos en los ámbitos de aplicación que dicha ley establece.
El Cro Tabaré Vázquez a dicho que su futuro gobierno auditara las cuentas de todos los organismos del Estado y si alguien metió la mano, ira preso. Y eso es lo que corresponde. Pero también pensamos que se debería extender esa auditoria, a los actos de los gobiernos anteriores con relación a la aplicación de la ley de caducidad, para saber si en los archivos del Edificio Libertad consta la información que permitió la aplicación de dicha ley. O sea, la identificación que permitió determinar que los autores eran militares o policías; que el hecho había ocurrido durante el periodo que abarca la ley; que habían sido cometidos por móviles políticos, en cumplimiento de acciones ordenadas por los mandos y que no se cometieron con el propósito de lograr un provecho económico.
Si existen esos elementos y la resolución anterior está ajustada a lo que establece la ley esa información acompañara la remisión de la investigación administrativa. Pero si no esta ajustada a lo que establece la ley y constituyo un abuso de poder y una arbitrariedad de los anteriores gobiernos, se revocará el acto del gobierno anterior remitiendo una nueva resolución que acompañara a las investigaciones administrativas ya señaladas. De esa manera, el sistema judicial no tendrá ningún impedimento extrajudicial para actuar, restableciéndose el derecho a la justicia.
Quiero aclarar que según nuestra opinión ningún caso en que nos encontremos ante la situación de desaparición forzada y en consecuencia ante una hipótesis de delito permanente según lo establece la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, un Poder Ejecutivo de izquierda puede considerar ajustada a derecho la aplicación de la Ley de caducidad.
Quiero finalizar diciendo que la izquierda no puede ser en el terreno de los derechos humanos, en su sentido más amplio, un administrador de esos derechos según conveniencias de orden y calculo político. Y porque queremos que ese no sea el papel del futuro gobierno popular, votaremos por él y bregaremos para que nuestras opiniones se oigan. Para que la memoria también sea una señal para los rumbos del futuro.

miércoles, 2 de junio de 2004

OTRO ASPECTO DE LA IMPUNIDAD: Cementerios clandestinos en predios militares

OTRO ASPECTO DE LA IMPUNIDAD:
Cementerios clandestinos en predios militares.

El pasado 2 de febrero el antropólogo Forense de la Morgue judicial, en calidad de Coordinador de un Equipo Multidisciplinario integrado por: el Prof. Ing.Daniel Panario, la lic. Geógrafa Ofelia Gutierez y la Lic. Arqueóloga Elizabeth Anega, puso en conocimiento del Juez a cargo del juzgado Penal que lleva la causa de Elena Quinteros un informe sobre el predio del Batallón 13 de Infantería.
El propósito del informe que le fuera solicitado por el Juez Alejandro Recarey, era determinar la existencia de indicios de enterramientos en el citado predio militar, sobre el que existía una medida cautelar solicitada por el PIT-CNT.
De detectar esos indicios, debería analizar, entre otros aspectos, si los mismos eran congruentes con las declaraciones existentes al respecto y determinar la racionalidad de los movimientos de tierra realizados a partir de 1975 en dicha unidad militar. Y finalmente en función de los indicios hallados, realizar recomendaciones de pasos sucesivos que deberían darse para obtener la certeza de una ubicación precisa de enterramientos o indicios suficientes que justifiquen pasar a la etapa de excavación.
Las conclusiones a que arribaron los expertos de la Universidad de la República a partir del análisis de una serie de fotos aéreas y otros materiales documentales, permitió concluir que:
1) El área del Batallón N° 1 3 es abordable desde el punto de vista de una investigación arqueológica. 2) Que existían áreas de interés para una prospección.
Plantean que luego de una primera etapa de investigación que consistió en el estudio de una zona geográfica de terminada, la prospección se inició con la recolección y análisis de información proveniente del estudio de fotos aéreas, como el análisis de fuentes documentales que les permitió reconstruir los hechos sucedidos en ese tiempo y en el área del Batallón N° 13. Este estudio fue reforzado a través de testimonios.
La primera aproximación indirecta que tuvieron sobre el área sin realizar una recorrida directa en el terreno, fue a través del análisis efectuado con técnicas que les permitió constatar que en caso de realizarse una recorrida directa sobre el terreno, es un área que no presenta dificultades de acceso. Que se trata de un espacio donde claramente pueden determinarse áreas de actividad distintas y en las que se observan las modificaciones sufridas en el terreno por las diversas actividades a lo largo del tiempo. En ellas se determinan ocho sitios de interés para la prospección arqueológica directa en el terreno.
Los sitios de interés están ubicados en los alrededores de una cabaña construida entre los años 1966-69 y que fuera removida en 1981-85. Un sitio ubicado a pocos metros del Arroyo .Miguelete, que coincide en. su forma, tono y textura con las tumbas en tierra. del Cementerio del Norte. Otro ubicado entre el talud detrás del arco Oeste de la cancha de fútbol que se encuentra en las cercanías del arroyo Miguelete. Otro sitio cercano al anterior donde se detecta una estructura cuadrangular. Otro sitio también en las inmediaciones de la planicie con una estructura de forma rectangular.
El informe confirma también la existencia de dos zonas en las que se encuentran indicios de remoción de tierra.
En cuanto a la ubicación de los posibles sitios de enterramientos, se determina la coincidencia entre los resultados del análisis de las fotos aéreas con los relatos de informantes que fueron cuidadosamente analizados.
Finalmente los expertos aconsejan una propuesta de investigación en el terreno, a partir de que la Arqueología puede contribuir al esclarecimiento de este caso, donde debe comprobarse la existencia o no de enterramientos humanos en el Batallón N° 13.
Cumplida la primera etapa contenida en el citado informe, se plantea una segunda que consiste en la prospección directa en el terreno, mediante su recorrida a pie con el fin de contrastar las evidencias recabadas indirectamente y registrar nuevas evidencias. Esta segunda etapa se podría realizar en dos semanas de tiempo y con la participación de cinco profesionales que trataran de encontrar evidencias directas de modificaciones que puedan indicar la presencia de fosas; modificaciones sufridas en la vegetación del terreno; recolección de elementos que permitan establecer la existencia de enterramientos a simple vista; sondeos que les permita buscar la existencia de enterramientos primarios o secundarios, como las evidencias de su anterior existencia.
Cumplida esa segunda etapa, que deberá ser dispuesta por el juez Eduardo Cavalli, se tendrá que pasar a una excavación arqueológica.
El equipo de antropólogos de la Universidad, considera que puede obtener la financiación para la totalidad de los trabajos que se requieren de aquí en más; tanto de fondos centrales universitarios, como de fondos de Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos.
El PIT-CNT en conocimiento del citado informe, se lo solicitó a la Universidad de la República y lo puso en conocimiento de las organizaciones de derechos humanos, el gobierno argentino y el Poder Ejecutivo, para que se termine con la inactividad oficial en torno al esclarecimiento de la existencia de cementerios clandestinos en predios militares. A su vez impulsará a nivel del Poder judicial, se tomen medidas en el mismo sentido.

martes, 1 de junio de 2004

EN EPOCA DE ELECCIONES: Una mirada particular sobre los derechos humanos.

EN EPOCA DE ELECCIONES:
UNA MIRADA PARTICULAR SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.
Las épocas electorales pueden ser vistas desde los distintos aspectos en que se manifiestan. Podemos poner atención a las manifestaciones públicas de los líderes políticos, y en citas saber lo que se dice y lo que se omite decir. A veces es más importante, saber ver en esas omisiones del discurso, que en aquellas que en busca del apoyo de los votos, se manifiestan públicamente.
Otro aspecto no menos importante pero potencialmente más sustancial - sobre todo en aquellas fuerzas políticas que le dan importancia -, es la labor programática.
En relación a las violaciones de los derechos humanos cometidas por la pasada dictadura cívico - militar, no es un dato menor el hecho de que pueda acceder al gobierno una fuerza que históricamente se ha ubicado en la lucha contra la impunidad. Por esa razón la tarea que realizan las Unidades Temáticas de la Comisión de Programa del Frente Amplio - Encuentro Progresista - Nueva Mayoría, que tratan de elaborar o diseñar como deberá ser el programa de esa fuerza política, son un lugar privilegiado a donde dirigir una mirada particular.
A muchas de esas instancias han sido convocadas las organizaciones de la sociedad civil (entre ellas el movimiento sindical), para escuchar sus opiniones. Por lo general, al menos en el tema en que nos ocupamos, las elaboraciones en dichas Unidades Temáticas de las Comisiones de Programa, recogen esas opiniones y constituyen aportes compartibles.
Pero lo acertado de esas formulaciones, no deben llevarnos a creer que las cosas que allí se estiman realizar, se materialicen en medidas concretas.
Según el Dr.Alejandro Artucio, uno de los responsables en el área de los derechos humanos, allí “…ellas deberán pasar por los mecanismos competentes del Frente Amplio, así que pueden tener, naturalmente, cambios”.
Uno de los temas más fuertes que deberá afrontar un eventual gobierno de la izquierda, es el de las desapariciones forzadas de personas, y hacerlo a la luz de una adecuada conceptualización del tipo de delito que se trata.
En ese sentido es importante tener en cuenta que la desaparición comprende en su definición una larga serie de violaciones a los derechos humanos.
La persona desaparecida, es aquella a quien las autoridades del Estado niegan haber detenido o arrestado, que no tiene recursos que invocar, no existe. Por ello, la comunidad internacional afirma en múltiples documentos que todo acto de desaparición forzada de personas constituye un ultraje a la dignidad humana y una negación a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.
La desaparición forzada es la privación de libertad de una persona cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con el apoyo, la autorización o la complicidad del Estado, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de libertad.
Por lo que la desaparición forzada no es sólo la privación de libertad sino el otro componente que es la negativa de las autoridades a reconocer esa privación de libertad, o dar información del destino del desaparecido o lo acaecido con él.
Ahora bien, sabido es que el acto de privación de libertad y los actos que junto a éste (el no reconocimiento del hecho y la información del destino del desaparecido) dan motivo a la configuración del delito de desaparición forzada de personas, fueron cometidos originariamente por la dictadura, pero que no concluyeron con la terminación de ésta. ¿Acaso el Estado democrático que se instaló el 1º de marzo de 1985, no siguió cometiendo los actos constitutivos del delito de desaparición, al no haber reconocido el hecho y no haber dado información sobre el destino de ellos?
El candidato de la izquierda ha expresado que cuando asuma el gobierno ordenará una auditoria de las empresas públicas y si encuentra que en ellas se han manejado en forma delictiva los recursos, lo denunciará ante la justicia para que sus responsables vayan presos. No se ha limitado a decir que a partir de la toma de las riendas del Estado, llevará una honesta y correcta administración. Por el contrario, revisará los actos anteriores.
En el campo de las violaciones a los derechos humanos, no debería existir un comportamiento distinto. No alcanza con cumplir con lo que no se hizo y hacerlo bien. También se debería revisar lo que se realizó en el pasado.
Por otro lado, la Convención sobre Desaparición Forzada de 1994. incorporada a nuestro ordenamiento interno establece obligaciones para el Estado uruguayo, de no permitir e impedir la ocurrencia de estos actos. Y que cuando estos actos ocurren, existe la obligación de investigar, de juzgar a los responsables, de condenarlos si corresponde.
En la desaparición forzada el aspecto mas importante es la naturaleza del delito como continuado o permanente. Este aspecto no sólo se sustenta en la propia naturaleza del acto de la privación de libertad, sino en el Derecho Internacional. La Declaración de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada del año 1992 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada del año 94 calificó este delito como permanente hasta tanto no se establece con certeza el destino o el paradero de la persona desaparecida.
También la Declaración de Naciones Unidas establece que los autores y demás partícipes no se beneficiaran de ninguna ley de amnistía u otras medidas que tengan por objetivo exonerarlos de la sanción penal antes de ser juzgados y cuando corresponde condenarlos.
La acción penal derivada de una desaparición forzada son imprescriptibles cuando ésta Constituya un crimen de Lesa Humanidad, esto es cuando se tratare de desapariciones sistemáticas o masivas.
La impunidad que han gozado en Uruguay, no sólo es una negación de la justicia sino que es un estímulo para este tipo de conducta, por lo que habrá que asegurar el mejor funcionamiento de la administración de la justicia.
Y ese mejor funcionamiento de la justicia, necesita de jueces que apliquen el derecho internacional. Para ello, desde el poder político se necesitan que se den señales también de respeto a esas normas. Porque el Derecho Internacional contenido en un tratado y ratificado por Uruguay es lo mismo que una ley nacional y un juez no puede dejar de cumplir una ley nacional y por lo tanto tiene que aplicar también el tratado.
Incorporando a la legislación nacional normas que castiguen la desaparición forzada y la tortura. se puede evitar otro tipo de argumentos que se han hecho de que no se pueden castigar porque no están previstos en nuestra ley penal.
Como vemos, este aspecto que tendrá mucha importancia a la luz de lo que está en juego en las próximas elecciones, necesita ser visto y considerado desde ópticas que superen las tradicionales limitaciones o alcances de las decisiones políticas