lunes, 21 de marzo de 2005

ARGENTINA: LA ANULACION DE LAS LEYES DE IMPUNIDAD.

Publicado en Trabajo y Utopía el 21/03/05

El Congreso Nacional del vecino país, aprobó una ley[1] por la cual declaro nulas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Como consecuencia de esa decisión diversos Tribunales reabrieron causas en las que anteriormente se había resuelto el sobreseimiento de los autores de diversos delitos cometidos durante la pasada dictadura.
La sanción de la mencionada ley tuvo enorme y positiva repercusión en la comunidad internacional y la Argentina empezó ser visto como un ámbito donde atendiendo la doctrina más avanzada en derechos humanos, no hay lugar para la impunidad.
La anulación de las leyes de impunidad incorpora una norma legal tendiente a asegurar el enjuiciamiento de los crímenes de derecho internacional cometidos en su territorio durante la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976. Dentro de esos delitos se encuentra el de desaparición forzada de personas, que es un delito permanente cuya comisión no cesa mientras la víctima no haya sido encontrada. En esta situación se encuentra la inmensa mayoría de las decenas de miles de personas victimas del terrorismo de Estado. Esa situación se ha agravado por la negativa de los responsables a informar sobre las circunstancias de tales desapariciones. Esta actitud, de negar información, posterior a la materialización del delito mismo, o posterior al comienzo de su materialización si se trata de un delito permanente como la desaparición forzada de personas, ha sido señalada en importantes pronunciamientos judiciales en la Argentina como una “adhesión renovada al plan criminal”, y constituye además un factor de perturbación institucional en cuanto intenta diluir en el conjunto de las Fuerzas Armadas la responsabilidad penal de quienes efectivamente cometieron delitos de lesa humanidad.
En tales condiciones, Argentina debió ajustar su legislación interna a las exigencias del Derecho de Gentes y de su propio ordenamiento constitucional, para evitar que las víctimas de desaparición forzada queden sin protección alguna ante sus victimarios, que aparecen como dotados de una suerte de patente de corso otorgada por el propio Estado.

[1] Ley 25.779 publicada el día 3 de septiembre del 2003.

LA IMPUNIDAD EN URUGUAY Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES

Publicado en Trabajo & Utopía
21/03/05

Escribir sobre la impunidad en el Uruguay, implica referirnos a un modelo de país que se construyó merced a la acción de un terrorismo de Estado inspirada en una elaboración teórico-ideológica denominada Doctrina de la Seguridad Nacional. Un análisis profundo de los efectos de la impunidad, permitirá descubrir, que a más de 20 años de regímenes democráticos, esa doctrina y esa impunidad subsiste bajo diversas formas.
Desterrar la doctrina de la Seguridad Nacional y terminar con la impunidad, es seguramente el desafío de la hora actual.
Bentham sostenía que "del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad". Por esa razón es un grave error admitir la limitación del derecho a la justicia y del derecho a la verdad. Restaurar estos derechos es devolverles a las futuras generaciones la libertad. No hacerlo a plenitud significa aceptar principios donde el mundo político y social pierde conexión con todas las forma de vida ética y cultural.
Recorrer el personal civil y militar que sostuvieron el proceso dictatorial en Uruguay – desde los Bordaberry a los Gavazzo – nos permite saber quienes fueron los responsables fácticos del desarrollo y la implementación de la teoría de la seguridad nacional en nuestro país y de los aberrantes crímenes que se cometieron.
Pero la lista no debería cerrarse dentro de nuestras fronteras. Además de los socios del Plan Cóndor en el resto de los países latinoamericanos, deberíamos tener especial cuidado de incluir en los primeros lugares al gobierno de los Estados Unidos.
Sobre ese último aspecto los testimonios existentes en las actas del Consejo de Seguridad del gobierno de Estados Unidos, dan cabal cuenta del papel que jugaron personajes como Henry Kissinger en el apoyo a los procesos antidemocráticos en Latinoamérica.
Todos los intentos de encarar, ya sea para “resolverlos” sin afectar la impunidad como aquellos que parecen que la afectarían, parten de una lógica: la de tratar de dar vuelta la página.de un libro al que las generaciones futuras tendrán pocas posibilidades de acceder y entender.
En ese afán reducionista, no cabe la reflexión sobre las consecuencias que la impunidad tiene actualmente sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
El personal político de las actuales democracias, tienen especial cuidado de no dejarse llevar por la "vigencia de los derechos humanos", ya que ello los conduciría a un terreno altamente desestabilizante.
Cuando la lucha incansable de los exiliados, las familias de las victimas y el cambio de la política norteamericana en materia de derechos humanos, empezaron a producir efectos erosionantes en los regímenes dictatoriales del Plan Cóndor, los derechos humanos fueron el objetivo a combatir, pues ellos eran las resultantes de las políticas débiles de gobiernos irresponsables que sucumbían ante el comunismo internacional. Ante ese mapa político la solución estaba en la eliminación de estos derechos y sobre todo en la represión de los que los defendían. Por esa razón las víctimas de aquella acción represiva puede encontrarse en un amplio espectro ideológico.
Es trágico ver como actualmente se pone como modelo económico aquel que se instauró en Chile durante el proceso bajo la dictadura de Pinochet basado justamente en la violación sistemática de los derechos civiles y políticos. Se trata de la utilización de la economía como un instrumento ideológico frente a las libertades. Los modelos que sustituyen las libertades por la eficiencia del mercado una vez que son puestas en acción desde un pensamiento fundamentalista marchan inexorablemente a la violación sistemática de los derechos civiles y políticos. Para esos sistemas, la impunidad es también una simple necesidad del mercado.
Para estos modelos afectar la estructura de la sociedad para que un ciudadano olvide que es un sujeto de derechos, es un fin. Desarmar la estructura sindical que defiende la dignidad y los derechos de los trabajadores, es también un fin. Deslegitimar la estructura de los organismos de derechos humanos, es otro de los fines. En resumen es indispensable para esos modelos autoritarios destruir la estructura del tejido social que es el que permite que los desposeídos se puedan expresar. Con esos objetivos los sistemas educativos sufren transformaciones en las cuales la racionalidad es sustituida por las leyes de la oferta y la demanda, por la ley de la selva.
Frente a este embate de los teóricos de la restauración de un mundo conservador, que tiene como líder al gobierno actual de los Estados Unidos y las clases conservadoras de los países de Latinoamérica, la instauración reciente de gobiernos de izquierda o centro izquierda, plantea una nueva situación para, al menos, esta parte de la humanidad.
Esto nuevas gobiernos con amplio apoyo popular además de restaurar economías en crisis, tienen planteado el desafió histórico de desandar el desmantelamiento del estado social de derecho que redistribuya las rentas o defienda a los débiles. Y para ello hay que dejar de temer el dejarse llevar por la "vigencia de los derechos humanos", aplicando cada uno de los derechos que hoy llamamos derechos sociales y culturales y erradicar definitivamente los modelos de impunidad. Rescatando las libertades que estableció el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales.
Los distintos modelos de impunidad que se construyeron en América latina pretendieron con mayor o menor eficacia resolver un dilema político: aquel que representa la democracia, las libertades y el uso racional de ambas que son los derechos humanos. Los nuevos modelos de sociedad en los que en la actualidad están esperanzados millones de latinoamericanos, también deberían ser una nueva y revolucionaria forma de entender los derechos humanos.

viernes, 18 de marzo de 2005

La debida salvaguarda de los derechos inalienables del hombre.

La debida salvaguarda de los derechos inalienables del hombre.
Escribe Raúl Olivera, Integrante de la Secretaría de DD.HH. y Políticas Sociales del PIT/CNT. Publicado en Brecha 18/03/05
Nuestro país atravesó durante largos años (1973 – 1985) un período histórico donde operó una negación total de los derechos inherentes a la persona humana. No fuimos los únicos. La casi totalidad de los países de América latina, vivieron situaciones similares. Es más, ese imperio del terrorismo de Estado que se instaló en está parte del mundo, coordino sus desvelos represivos en un diseño común conocido como Plan Cóndor.
Mientras trascurría ese período oscuros de la historia, la humanidad no detuvo sus esfuerzos en la constante búsqueda de elementos que hicieron posible y efectivo el respeto de la vida del hombre.
Al igual de lo que ocurrió durante la II Guerra Mundial, en la que el mundo fue testigo de aberrantes violaciones a los derechos humanos, la humanidad en el marco de un profundo y radical cuestionamiento a aquellas conductas reafirmó algunos principios que exteriorizaban ese profundo cuestionamiento y se planteó la materialización de los instrumentos jurídicos, con los que la conciencia de la Comunidad Internacional pudiera garantir de la mejor forma la debida salvaguarda de los derechos inalienables del individuo.
Al tipificar los “crímenes contra la humanidad” en el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, y establecer el deber de imponer castigo a quienes desde el gobierno de un Estado cometieran actos inhumanos contra los individuos bajo su jurisdicción, se estableció un hito fundamental en la reafirmación de valores universales que hay que preservar.
Posteriormente en forma paulatina y muchas veces trabajosa se fueron formulando y sumando otras nociones jurídicas que se incorporaron al concepto de “crimen contra la humanidad”. La imprescriptibilidad, improcedencia de amnistía, asilo o refugio, y otras, consolidaron y perfeccionaron la eficacia de esa figura en el plano jurídico internacional con un rango igual a las normas que consagran los derechos fundamentales de las personas.
El Dr. Oscar López Goldaracena, recordaba que paradójicamente, en el año en que nuestro país se instalaba la dictadura, una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establecía los “Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad” mediante los cuales se prohibía a los Estados que adoptaran conductas que pudieran obstaculizar o impedir la identificación, detención, extradición y castigo a los autores de delitos de lesa humanidad.
Seguramente a la luz de esa realidad, las dictaduras del Cono Sur, pensaron e instrumentaron el método de la desaparición como forma de escapar a eventuales acciones penales en su contra[1].
Seguramente también esa progresiva formación en la conciencia internacional de esas normas, tuvo en cuenta esas nuevas realidades a la hora de incorporar a la noción de crímenes contra la humanidad, las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en dictaduras que se caracterizaron por una coordinación represiva internacional para la eliminación de la disidencia sustentada ideológicamente en la doctrina de la seguridad nacional. Lamentablemente estas nociones son poco usadas y muchas veces olímpicamente omitidas por nuestros magistrados y el sistema político.
La evolución progresiva de esa normativa del derecho internacional de los derechos humanos, no debería dejar ninguna duda a la hora de invocar un absoluto restablecimiento del Estado de Derecho y un acatamiento al derecho humanitario internacional que esas normas invocadas limitan los márgenes de las conductas políticas.
La ley de caducidad, fue el resultado de una opción y una conducta política que optó ponerse fuera del derecho y por esa razón los organismos internacionales de contralor de derechos humanos, se pronunciaron en contra de dicha ley[2].
En octubre, el nuevo gobierno deberá comparecer ente la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, para explicar las medidas que ha tomado para atender los cuestionamientos que desde el Derecho Humanitario se le han hecho a su opción política materializada en la ley de caducidad[3]. Ya conocemos las explicaciones ensayadas por las administraciones anteriores, que ponían el acento en el hecho de que la ley de caducidad fue refrendada por un pronunciamiento ciudadano[4]. Explicación que no disminuye su carácter antijurídico, a pesar de que sí le otorgó, al menos en su momento, cierta legitimidad política. Bien sostenía el hoy Secretario de la Presidencia: “ ...cuando se demanda la aplicación de la ley, la petición respectiva ha de resolverse por razones de estricta legalidad. Los juicios de conveniencia política y las cavilaciones morales, así provengan del Poder Ejecutivo, no entran al ruedo”[5].
Sin duda que los pronunciamientos recientes del nuevo gobierno, son una importante contribución a la generación de una conciencia social sobre el tema que se acrecentara seguramente con el resultado de las investigaciones que desde el gobierno se plantea realizar. Es sobre ese avance en la conciencia social, que se debe seguir avanzando y materializando con sabiduría y coraje un país con verdad, justicia y nunca más.

[1] En algunos casos complementaron esas intenciones, con la aprobación de auto amnistías ( Chile) y/o la sanción de leyes de impunidad (Uruguay y Argentina).
[2] El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las sesiones 876 a 879 del 27 y 28 de marzo de 1989, señaló: “graves dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Caducidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 del Pacto”.
[3] El Informe Nº 29/92, recomienda al gobierno de Uruguay la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos durante el periodo de facto.
[4] “La aprobación plebiscitaria de abril de 1989 fue nada más ni nada menos que de la expresa voluntad del pueblo uruguayo de cerrar, de modo pacifico, una página dolorosa de su historia,. Como lo hiciera antes, en señaladas ocasiones, para poner fin de modo soberano, al enfrentamiento entre orientales.”Repuesta del gobierno de Uruguay al Informe 29/92 de la C.I.D.H – noviembre de 1991.
[5] “Refutación jurídica a la ética de Poncio Pilatos”, Gonzalo D Fernández, Semanario Brecha
Tomado de BRECHA, 18 de marzo de 2005