martes, 22 de febrero de 2011

LOS INTRINCADOS CAMINOS PARA TERMINAR CON LA IMPUNIDAD.

Publicado en Trabajo y Utopía, Febrero 2001.

“sólo hay un
verdadero progreso de la humanidad cuando marcha en el sentido de la
emancipación humana”.
J. Maritain, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural

Históricamente ha sido desde filas de las organizaciones obreras imbuidas de las ideas socialistas, desde donde se ha comprendido y tomado en cuenta a la hora de elaborar sus consignas, la importancia de lo que se ha dado en llamar el internacionalismo. Atrás de ese concepto o consigna, se expresaba, entre otras cosas, la idea de la existencia de un enemigo común y la necesidad de unir esfuerzos para enfrentarlo con eficacia independientemente de la ubicación geográfica que se tenga en el mundo.
Por eso, la madurez de las organizaciones de los trabajadores en cada país, debería también ser medida en el empeño los esfuerzos y la eficacia que pone en juego, para trasladar esa idea al resto de las organizaciones sociales.
Transformar esa consigna en definiciones concretas, estrategias comunes, no ha sido un desafío fácil. Más bien ha sido una tarea plagada de avances y retrocesos. La propia lógica de los intereses más inmediatos a los que debe responder el sindicalismo o cualquier otra organización social, las particularidades históricas de las distintas realidades de cada formación social y, también, las lógicas del sistema capitalista imperante, han sido algunos de los escollos para que la fuerza incontenible de los pueblos, a partir de esa idea fuerza, se transforme en una herramienta efectiva para la emancipación de los mismos.
Sin embargo, en algunos ámbitos – como lo es en el campo del derecho humanitario -, esas luchas de los pueblos han encontrado su lugar de síntesis. Eso ha sido así, a pesar que esas luchas, muchas veces se dan sin la necesaria coordinación y sin la valoración de su importancia. De ahí que sea muy importante jerarquizar cada avance en las luchas particulares de cada pueblo, cuando enfrentan a un enemigo común, ya que favorecen al conjunto de las luchas generales.
Nadie duda la profundización de la democracia, constituye un objetivo que esta en el orden del día de las luchas populares. También esta fuera de discusión, que la existencia de todas las formas de impunidad, es un obstáculo para los avances de esa profundización democrática.
El hecho de que los pueblos hayan logrado establecer la existencia de normas e instrumentos internacionales que impidan la atomización de las luchas contra las distintas formas en que la impunidad pretendió instalarse, es un claro ejemplo de una suerte de internacionalismo de los pueblos. Es desde ese escenario, producto de la luchas de los pueblos, el que ha permitido que cada uno de los avances y logros que cada pueblo realiza contra las distintas formas de impunidad, sirva también a aquellos que por distintas razones han quedado rezagados.
Es cierto que no todos los casos de enfrentamiento a la impunidad, por distintas causas, llegan a dirimirse en el plano internacional. Pero, también es cierto que los avances en el terreno internacional tienen
Las violaciones a los derechos humanos en el caso Barrios Altos, ocurrieron el 3 de noviembre de 1991, bajo el gobierno de Alberto Fujimori, cuando seis individuos armados – que integraban el “Grupo Colina” un “escuadrón de eliminación” del Ejército peruano que actuaban contra integrantes de Sendero Luminoso -,llegaron a una vivienda del vecindario de Barrios Altos de la ciudad de Lima, donde se celebraba una fiesta. Los militares, dispararon indiscriminadamente, matando a 15 e hiriendo gravemente a cuatro personas.
El Senado peruano que designo una comisión investigadora para esclarecer los hechos no concluyo su tarea ante el auto-golpe de Estado de Fujimori que disolvió el Congreso.
Recién cuatro años después, una Fiscal Penal de Lima, denunció a cinco oficiales del Ejército como responsables de los hechos, pero no logro hacerlos comparecer a que prestaran declaración. Posteriormente la jueza penal de Lima Antonia Saquicuray , inició una investigación formal, pero los tribunales militares interpusieron un recurso ante la Corte Suprema reclamando competencia de la justicia militar sobre el caso, y antes de que la Corte se expidiera sobre esa contienda, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía, que exoneró de responsabilidad a los militares, policías, y civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos. A partir de allí, se determinó el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y se evitó la responsabilidad penal de los autores de la masacre.
Frente a ese hecho, la jueza Antonia Saquicuray, en cumplimiento de una disposición constitucional que establece que los jueces tienen el deber de no aplicar leyes que sean contrarias a las disposiciones de la Constitución, decidió que la Ley de amnistía no era aplicable a los procesos penales contra los autores de la masacre, debido a que la misma violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú.
El caso pasó a consideración de la Corte Superior de Lima, quien debía revocar o confirmar la resolución de la jueza Saquicuray de continuar con el proceso de la matanza de Barrios Altos.
La negativa de la Jueza Saquicuray de aplicar la ley de Amnistía, dio lugar a que el Congreso aprobara una segunda ley de amnistía, dirigida a interferir con las actuaciones judiciales, al establecer que la amnistía no era “revisable” en sede judicial, que era de obligatoria aplicación, y además, amplió el alcance de la anterior ley de amnistía. El efecto de esta segunda ley fue impedir que los jueces se pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía, invalidando lo resuelto por la Jueza Saquicuray e impidiendo decisiones similares en el futuro.
Por si ello fuera poco, una Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió el archivo definitivo del proceso en el caso Barrios Altos, al establecer que la Ley de Amnistía no era inconstitucional ni era antagónica con los tratados internacionales de derechos humanos; y que los jueces – en razón del principio de separación de poderes -, no podían negarse a aplicar leyes aprobadas por el Congreso.
En cuanto a la Jueza Saquicuray, al igual que algunos magistrados uruguayos que años atrás intentaron eludir las lógicas de impunidad imperantes en las políticas estatales, fue objeto de represalias administrativas por haber interpretado las normas según esa lógica, incorrectamente.
Todo parecía bien amarrado en el Perú, para que la impunidad gozara de buena salud. No obstante la batalla que los organismos de DD.HH, trasladan al plano internacional mediante su denuncia ante la CIDH, abrió lo que los defensores de la política de impunidad de Fujimori, creían cerrado.
Luego de un largo proceso que incluyó un intento de Fujimori de apartar al Perú de la jurisdicción de la Corte Interamericana, se llega a una sentencia condenatoria contra el Perú el 14 de marzo del 2001. En oportunidad de aprestarse a condenar al estado peruano, el órgano interamericano razonaba que se encontraban ante “una oportunidad inédita, una oportunidad realmente histórica de hacer avanzar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir de medidas del derecho interno que contribuyan a luchar contra la impunidad, que es uno de los flagelos en nuestro continente”.La Corte, cuando condeno al Perú, declarando que las leyes de amnistía son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos; por lo que el Perú debía investigar los hechos y sancionar a los responsables; lo hace argumentando que era una oportunidad de “acompañar a los peruanos, a su Gobierno y a su sociedad civil, para encontrar soluciones creativas que después puedan ser objeto de emulación y de imitación en todo nuestro continente y aun más allá de nuestro continente”.
Efectivamente, los fundamentos de esta sentencia sirvieron para que otras situaciones de impunidad, fueran resueltas en el mismo sentido que lo fue el caso de Barrios Altos. La Corte Interamericana consideró en los fundamentos de su condena al Estado peruano, que “… que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
En el 2007, el ex presidente Alberto Fujimori fue sometido a proceso judicial y condenado por varios delitos, entre los cuales estaba incluida la masacre de Barrios Altos. Varios miembros del “Grupo Colina”, incluido el ex jefe de Inteligencia, General Julio Salazar, fueron puestos en prisión y condenados.
Como bien establece Jo-Marie Burt , el proceso judicial contra Fujimori constituyó un importante precedente que va más allá del Perú. Ayudo a establecer - al igual que el arresto en su momento y la condena a Pinochet -, que ni siquiera los jefes de Estado y altos funcionarios de dictaduras o gobiernos represivos que se creían todopoderosos y violaban los derechos humanos se encontraban libres, de que tarde o temprano, fueran sentados en el banquillo de los acusados y obligados a responder por las graves violaciones a los derechos humanos perpetrados durante sus gobiernos. El lograr eliminar los efectos de las leyes de impunidad, representa un avance sustancial en los esfuerzos por terminar con la impunidad y promover la verdad y la justicia en toda América latina. Y también representó un hito a nivel mundial en la consolidación del principio de que nadie – ni siquiera un presidente -, está por encima de la ley.

Raúl Olivera Alfaro