sábado, 1 de octubre de 2011

EL NUEVO ESCENARIO DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD: Las asignaturas pendientes.

EL NUEVO ESCENARIO DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD: Las asignaturas pendientes.
Por: Raúl Olivera Alfaro
(Asesor Sec DD.HH PIT/CNT. publicado en Trabajo & Utopía Nº 113 Nov 2011)
UNO.
Cuando finalizaba el mes de octubre y a solo pocos días que el parlamento aprobara la ley 18.831 - mediante la cual se eliminan los obstáculos que desde hace mas de un cuarto de siglo impidieron la acción plena de la justicia en el Uruguay -, 22 ciudadanos (10 mujeres y 12 hombres) presentaban ante el Juzgado Letrado Departamental de Treinta y Tres de 1er Turno una denuncia sobre hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad.
La denuncia, para lo cual debieron viajar la mayoría de ellos a la ciudad de Treinta y tres, contó con el apoyo legal y material del Frente Amplio, que con esta acción y otra vinculada a otros hechos y personas, la fuerza política que detenta el gobierno nacional pasa a tener una actitud preactiva en la materialización de la lucha por verdad y justicia.
Desde los años 90, en oportunidad de la denuncia que presentaron los senadores del Frente Amplio contra el ex canciller Juan Carlos Blanco por la responsabilidad en el caso de la desaparición de Elena Quinteros, no había existido por parte de la izquierda, una conducta colectiva y organica que implicara llevar a los estrados judiciales los reclamos de verdad y justicia. Si habían existido actitudes individuales de parlamentarios que realizaron acciones de ese tipo, como la denuncia referida a la operación Zanahoria presentada por el Senador Michelini.
Esta denuncia penal, esta referida a hechos acontecidos en 1975, en la ciudad de Treinta y Tres, donde entre los días 12 y 15 de abril, las fuerzas de seguridad de la dictadura realizaron una serie de allanamientos con el objeto de detener a integrantes de la entonces clandestina Unión de la Juventud Comunista. De esa forma la dictadura apuntaba a desarticular el foco de oposición a la dictadura existente en dicho departamento.
El comienzo de la llamada Operación Morgan orquestada para hacer desaparecer del país definitivamente al Partido Comunista y al Partido por la Victoria del Pueblo, no se limito exclusivamente a ellos. Además de golpear a los miembros de la UJC y el Partido Comunista, incluyó a integrantes del Movimiento Juvenil Patriótico.
Los detenidos en esa oportunidad, eran en su inmensa mayoría, menores de edad. Los detenidos tenían entre trece y veinte años de edad. Treinta y seis años atrás, Bordaberry padre, hacia realidad el sueño actual de Bordaberry hijo, imputando y aplicando a jóvenes de aquella edad, la misma dureza (y arbitrariedad) que aplicaban a los adultos.
De ahí, que los jóvenes fueron conducidos al Batallón No. 10 de Infantería del Ejército) de dicho Departamento, donde desde el primer instante fueron objeto de torturas (plantones, golpes, submarino, picana, colgadas, caballete, etc.) al igual que las que eran objeto cualquier adulto. No se hicieron excepciones.
En una ciudad como Treinta y tres, todo el mundo se conocía. Los jóvenes detenidos, hasta unas horas antes habían compartido con los hijos de quienes los torturaban, los bancos del liceo y lugares de reunión donde confluían los jóvenes.
Luego de un duro y crudo periplo por cuarteles y los Penales de Libertad y Punta de Rieles, los mayores de 18 años fueron condenados por la justicia militar a penas entre 2 y 6 años de cárcel, mientras que el periodo de reclusión para la mayoría de los menores de 18 años fue de un mes en el Batallón de Infantería Nr.10 de Treinta y Tres, (sin que esa situación fuera puesta en conocimiento de un juez de menores), y su posterior trasladado en un camión del ejército, encapuchados, con las manos atadas con alambre y con desconocimiento absoluto de sus padres, a las dependencias en Montevideo del Consejo del Niño, por espacio de 7 meses.
Para justificar la detención ante la opinión pública de la ciudad conmocionada por esa situación, la dictadura contó como era habitual con la complicidad de el diario El País, quien en un artículo titulado “Marxismo: Única Meta la Destrucción Moral”: Descubren campamento: Prostituían a más de 60 jóvenes”, inventan una historia en la que los detenidos eran presentados como un grupo de jóvenes que se dedicaban a hacer campeonatos sexuales, y tenían todo tipo de enfermedades venéreas.
La denuncia radicada en estos días, además de dar cuenta de otros padecimientos que se extendieron en sus vidas, aun luego de haber sido puestos en libertad, brinda a la justicia una nomina de algunos responsables identificados. Y fundándose en las Normas sobre Imprescriptibilidad establecidos en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Lesa Humanidad, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en particular en los Principios de Cooperación Internacional aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas que en uno de sus Principios establece que: “ Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido serán objeto de una investigación y las personas contra las que existan prueba de culpabilidad en la comisión de tales crímenes, serán buscados, detenidos, enjuiciados y en caso de ser declarados culpables, castigados.”, los denunciantes esperan que finalmente se haga justicia.

DOS.
Mientras eso ocurría en Treinta y Tres, ante una sede penal capitalina una larga lista de mujeres presentaban otra denuncia. Según ella promovían denuncia contra una larga lista de militares, policías, y médicos y todos los oficiales y suboficiales que entre el período 1972 y 1985 se encontraban en los siguientes establecimientos: Penal de Punta de Rieles, 300 Carlos, Regimiento de Caballería No. 9, Cuartel Km. 14 Cno. Maldonado, Establecimiento La Tablada, Casa de Punta Gorda, Cárcel de Pueblo (Parque Rodó), Regimiento de Caballería No. 4, Hospital Militar, Artillería No. 1 (Cuartel La Paloma), Batallón de Ingenieros No. 1, Batallón de Infantería No. 5 de Mercedes, Batallón 5o. de Artillería, Cuartel de Infantería No. 7 de Salto, Cuartel No. 13, Cuartel No. 6 de Caballería:
Los hechos que dan cuenta en la demanda, se refieren al proceso cívico militar (1972-1985), en cuyo contexto, se puso en marcha un plan que persiguió la neutralización y/o eliminación de un conjunto de personas que integraban principalmente partidos de izquierdas, sindicatos y a todos aquellos que se opusieran a dichos regímenes ilegítimos. Que las mencionadas actividades ilícitas no habían sido investigadas por parte del Estado uruguayo, cayendo este en una omisión dirigida a consolidar la impunidad. Y que por tal razón, había sido necesario que la Corte IDH en el caso “Gelman, dispusiera eliminar toda traba que implicara la obstrucción del proceso investigativo y el castigo a los responsables.
Las personas (militares, policías, profesionales asimilados) denunciadas tuvieron activa participación durante la detención y prisión de las denunciantes en los distintos establecimientos carcelarios, siendo todos ellos responsables directos e indirectos por acción u omisión de la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en forma sistemática y planificada consistentes en delitos sexuales (violencia sexual, violación, desnudez, tocamientos, entre otros) y torturas (tales como plantones, picana, submarino, entre otros),, afectando su integridad física y mental y su derecho a la dignidad. Alegan que la conducta desarrollada por los denunciados formó parte de un plan sistemático orquestado por quienes detentaban el poder en forma ilegítima cuya finalidad era la destrucción física, moral y psicológica de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres, menoscabando su integridad física y mental y su dignidad con prácticas tales como la desnudez, la introducción de objetos en la vagina y ano, tocamientos, así como insultos degradantes y amenazas por la sola condición de ser mujeres llegando en muchos casos a la consumación de la violación. Sostienen que eran doblemente victimizadas, tanto por su ideología como por su condición de mujer, utilizándose su cuerpo como un botín de guerra. Todas estas prácticas realizadas no sólo buscaban destruirlas sino que también procuraban morbosamente el placer de los torturadores en sus distintas manifestaciones, ya sea tocándolas, impidiéndoles el aseo por tiempo prolongado y cuando lo permitían observándoles permanentemente y apuntándoles con un arma, realizándoles plantones totalmente desnudas, no dejándolas dormir, soltándoles perros, , no brindándoles agua ni alimentos, impidiéndoles realizar sus necesidades básicas e incluso colocándole ratas en los genitales habiendo sido previamente untadas con grasa. La violación sistemática de sus derechos humanos con particular énfasis en su condición de mujeres se traduce indudablemente en violencia de género ejercida por agentes del Estado sin ellas pudieran recurrir a ningún tipo de autoridad en su defensa.
Fundamentan que todo ello era parte de un plan minuciosamente elaborado, general y sistemático que da cuenta de un patrón de conducta donde la violencia sexual y la tortura tenían como cometido la degradación psicofísica de las detenidas.
TRES
El fundamento jurídico en que se sustentan las mencionadas acciones y la propia discusión de la ley aprobada por el parlamento el 27 de octubre, son parte del debate actual de si los delitos de la dictadura son o no de lesa humanidad, y si los mismos han o no prescripto.
Lo primero que surge de ambas denuncias, es que esa categoría de delitos que se denuncian, son delitos en masa que se cometieron contra la población civil, por agentes del Estado y amparados por dicho poder, y se dirigen contra grupos de personas civiles identificadas por ideas políticas, religiosas, raciales, gremiales, regionales, entre otros, y cuya comisión ofende gravemente a la humanidad en su conjunto.
Esta particularidad - de ser cometidos por personas que detentan el poder y los cometen con abuso del mismo- , explica que su castigo sólo es posible una vez que quienes lo cometieron hayan abandonado el poder, extremo que puede suceder décadas después de que los delitos se han cometido. En el caso uruguayo basta recordar que luego de recuperada la democracia en 1985 los militares y policías que habían participado de los crímenes más aberrantes, lograron arrancar al parlamento la ley de caducidad, ley que garantizó en las décadas siguientes la paralización de cualquier tipo de investigación sobre los delitos por ellos cometidos, reabriéndose la posibilidad recién en los últimos años, y en tiempo cercano a la prescripción de los mismos.
El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos respecto a los crímenes de lesa humanidad, establece que las víctimas tienen la posibilidad cierta de buscar justicia y reparación. No condenar dichos crímenes del terrorismo de estado en Uruguay significaría continuar enviando un mensaje a la sociedad de que dichas conductas son toleradas por el Estado, lo que promueve su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, y genera el sentimiento de desconfianza de los ciudadanos en el sistema de administración de justicia.
Esa respuesta a las víctimas no solo debe ser dada por el sistema judicial, debe también ser emitida desde el sistema político mediante políticas públicas que garanticen la no repetición de estos hechos de lo contrario el riesgo será de que ello se repitan. Los hechos que se denunciaron en estas dos causas y otros que se ventilan n otras causas archivadas durante décadas, no fueron actos aislados, sino parte de un plan sistemático que diseñaron y ejecutaron agentes del Estado, razón por la que revisten la calidad de delitos de lesa humanidad y por tal motivo devienen en imprescriptibles y un deber para todo funcionario público su persecución y castigo.
CUATRO.
Cuando los denunciantes llegaron el 31 de octubre a la sede judicial de Treinta y Tres, fueron esperadas por un nutrido grupo de gente que les expresaban su apoyo, mediante pancartas y abrazos.
Desde la vereda del frente, otras personas identificadas por los lugareños como integrantes de los servicios de seguridad del ejercito y/o policía, se dedicaban a la labor de fotografiar a los presentes. No s trataba de una actividad encubierta, era una clara actitud intimidatoria.
Esta situación dio origen a que la delegación dl PIT/CNT que acompaño dicha actividad, resolviera cursar una nota a los Ministerios de Interior y Defensa, n la que se expresaba que cuando en representación del PIT/CNT (Secretaria de Derechos Humanos), concurrieron conjuntamente con autoridades del Frente Amplio y de un profesional integrante del equipo de abogados de esa fuerza política, a la ciudad de Treinta y Tres a los efectos de acompañar a un grupo de ciudadanos que tenían la intención de radicar ante sede penal de dicha ciudad, una denuncia de supuestas violaciones a los derechos humanos a las que fueron objeto durante la dictadura cívico-militar. Es decir que se trataba del ejercicio de un derecho ciudadano y en el marco de las normas del derecho que nos rigen, y que contaba con el apoyo y patrocinio de una fuerza política que detenta el gobierno nacional y una organización social reconocida y que actúa en representación de los trabajadores organizados en diversas instancias convocadas por las autoridades nacionales. Por esa razón resulta preocupante y carente de sentido que dicha presentación, que contó además con la presencia de un representante nacional de dicho departamento, fuera objeto en dicha ciudad de seguimiento y toma de registros gráficos, por integrantes de las fuerzas armadas y policiales. En razon de lo expuesto, la nota reclama que se les informen por orden de que autoridad se llevaron a cabo esas acciones; y se les exprese las razones que las motivaron; se les entregue la información y los registros gráficos existentes; y se tomen las medidas que correspondan para que esos hechos no se repitan.

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