sábado, 3 de marzo de 2012

DERECHOS HUMANOS: ENFRENTAR LA IMPUNIDAD FACTICA O INSTITUCIONALIZADA

DERECHOS HUMANOS:


ENFRENTAR LA IMPUNIDAD FACTICA O INSTITUCIONALIZADA.
(Publicado en Trabajo & Utopia marzo 2012)

Desentrañar los desafíos actuales en el campo de la lucha contra la impunidad, hace necesario realizar un detenido y atento recorrido por algunos de los elementos que constituyen la actual coyuntura.

1.- Un ineludible de estos elemento, es la Sentencia, que condenó y ordenó al Estado uruguayo – entre otros aspectos -, que las investigaciones y el juzgamiento judicial de las graves violaciones perpetradas por el terrorismo de Estado, fueran llevadas adelante de manera eficaz y en un plazo razonable. Y, para que esto fuera así, el Estado debía garantizar que la Ley de Caducidad, no impidiera ni obstaculizara la investigación de los hechos y la sanción de los responsables.

2.- Crear las condiciones para que esa orden específica de la Corte IDH, pudiera empezar a cumplirse, dio origen a actos a dos de los tres poderes del Estado: unos a nivel del Ejecutivo y otros a nivel del Legislativo. Por el primero, se dispuso la revocación de todos los actos administrativos y Mensajes del Ejecutivo, que en aplicación de la Ley 15.848 impidieron la acción de la justicia; y por el segundo se sancionó una ley , mediante la cual se reestableció el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado.

3-. De esa manera, podría interpretarse, de que de ahí en más, el sistema judicial era el encargado exclusivo de completar la tarea (desarchivar causas, investigar los hechos y sancionar a los responsables), que si bien la sentencia se lo ordena al Estado en su conjunto, el sistema de división de poderes las fragmenta.. En esa situación, la finalización de la tarea de llevar adelante de manera eficaz y en un plazo razonable las investigaciones y el juzgamiento de los responsables, parece quedar exclusivamente en manos del sistema judicial.

4.-Sin embargo, las declaraciones de prensa de Ariel Castro (nieto del maestro Julio castro), cuestionando fuerte y documentadamente el papel omiso del Estado para asegurar la eficacia de las investigaciones, ponen en cuestión el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH. Aspecto este, ya alertado por el Dr. Pablo Chargoñia en el Informe de SERPAJ de 2011, cuando advertía: “(…) un riesgo cierto: que la caída de la impunidad legal sea sucedida por otra impunidad, fáctica o institucionaliza, producto de la ineficacia investigativa del sistema judicial o de la falta de colaboración del Poder Ejecutivo en la instrucción de cada asunto. Hablo del peligro de tener expedientes “abiertos” pero investigaciones ineficaces, superficiales o sustancialmente estériles. En este punto, el fallo de la CIDH ordena que se implemente un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces y que se garantice el acceso técnico y sistematizado a la información “de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales”.

”Es habitual que los juzgados carezcan del auxilio informativo de los ministerios. Los oficios demoran en ser respondidos o remiten información superficial. Por otro lado, el número de hechos que deben ser investigados exige una tarea de seguimiento de expedientes que no puede recaer en la actividad de los particulares sino que debe ser asumida por oficinas especializadas del Poder Judicial o del Ministerio Público y Fiscal o por alguna dependencia del Poder Ejecutivo o la aún no integrada Institución Nacional de Derechos Humanos. El Poder Judicial debe guiar y controlar la investigación sobre el paradero de los detenidos desaparecidos, pero es necesario que el Poder Ejecutivo disponga de una investigación imparcial y eficaz que complemente el trabajo de búsqueda arqueológica y que la oriente racionalmente a partir de la búsqueda activa de la verdad. No se trata de esperar que se aporten datos serios y veraces sino ir a la búsqueda de ellos, mediante indagatorias profesionales y exhaustivas asumidas como deber del estado” .

5.- Esos temores en el caso de las reflexiones de Chargoñia, y las experiencias vividas por la familia del maestro Julio Castro y otras, parecen estar devaluadas a la luz de la enumeración de distintos instrumentos creados o recreados en estos últimos tiempos a la luz de la situación incomoda en que quedo el país a causa de la condena de la Corte IDH: a) a nivel del MERCOSUR se decidió impulsar una comisión conjunta de los estados parte para el esclarecimiento de las acciones del Plan Cóndor ; b) el Poder Ejecutivo resolvió el 31 de agosto de 2011, instalar una Comisión Interministerial sobre Derechos Humanos; c) y también resolvió reforzar las competencias de la Comisión de Seguimiento (ex Comisión para la Paz) integrando en ella un representante de las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos, designado por el presidente a propuesta de los representados; y finalmente se apresta el parlamento a designar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de DD-HH y Defensoria del Pueblo.

6.- Sin embargo, la realidad es o amenaza a ser otra. a) Con relación a las acciones del MERCOSUR, existe actualmente desde 2004 un Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en ese ámbito regional - también conformada por representantes de la sociedad civil de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, que poco se ha notado en las políticas públicas de derechos humanos de algunos de los países del bloque . b) Con relación a la instalación de la Comisión Interministerial sobre Derechos Humanos, algunos de los ministerios que la integran – caso Defensa e Interior – es escasa la colaboración que aportan a la hora de atender reclamos del sistema judicial. c) En cuanto a la Comisión de Seguimiento, el PIT/CNT, que sin duda es una de las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la defensa y la promoción de los derechos humanos, no fue consultada a la hora de designar en ella al representante de las organizaciones de la sociedad civil.

Esa misma Comisión, dice en su memoria anual 2011 : “que profundizó los trabajos tendientes al esclarecimiento sobre la verdad de lo sucedido a los detenidos desaparecidos en el período 1973-1985 que habilite el accionar de la justicia…”, ha mantenido en reserva información muy sensible para la actuación eficaz de la justicia. d) Si bien el proceso de designación de las autoridades del Instituto Nacional de DD.HH, aun no ha concluido, la amenaza que dicho proceso atienda más a un reparto de cuotas políticas que a una autentica representación de las organizaciones mas representativas de la sociedad civil, esta planteada.





7.- Sobre esa realidad, se han desarchivado causas, se han presentado nuevas y se encuentran en elaboración otras nuevas denuncias., Por la antigüedad de algunas de ellas y/o los distintos abogados u organizaciones patrocinadoras de las mismas, y por el total desinterés y desidia del Estado de mantener una información completa sobre ellas, no existe un seguimiento que permita identificar las dificultades concretas en cada caso y accionar ante los instrumentos antes mencionados, con el objetivo de asegurar la eficacia y los plazos razonables.



8.- Por lo expuesto, es importante plantearse desde la sociedad civil instalar un Observatorio sobre el estado del cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH con relación a las causas judiciales radicadas ante el Poder Judicial uruguayo. Dicho Observatorio debería tener como objetivo, realizar un seguimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos, con la finalidad de mejorar o perfeccionar su eficacia con relación a garantizar el pleno acceso de las victimas y/o sus familiares en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se refiere la sentencia de la CIDH. Para ello, se debería realizar una recopilación de toda la información pertinente existente a los efectos de cooperar tanto con los tomadores de decisiones, operadores del sistema judicial, victimas, familiares de victimas y la ciudadanía en general. También, se debería elaborar una serie de indicadores que contextualicen el proceso de desarchivo y estado de las causas judiciales que contribuyen al monitoreo de los resultados del cumplimiento de la sentencia de la CIDH. Los indicadores deberían permitir analizar la evolución de las causas e identificar los diferentes obstáculos o dificultades con el objetivo de procurar su solución.



Raúl Olivera Alfaro

Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT/CNT